Aborto: uno de tres casos que llegan a juzgados termina en condena
Entre 2010 y junio de este año, 289 causas han sido formalizadas, de las cuales 93 finalizaron en sentencias con condena.
Fuente: La Tercera
A comienzos de marzo, la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto sobre la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales (peligro de vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación) motivó un amplio debate sobre esta iniciativa. Actualmente, el aborto es considerado un delito, cuyas penas van entre los tres y hasta 15 años.
Más allá de la discusión entre quienes se oponen a la interrupción el embarazo y los que apoyan esta reforma, hasta ahora no había claridad de cómo este delito se trataba en tribunales: ¿Se ha formalizado a mujeres que han abortado? ¿Cuántas condenas existen? La Tercera revisó la estadística del aborto contenida en el Tablero Penal del Poder Judicial, plataforma web para consultar información estadística de la tramitación en los tribunales.
Esta radiografía dio cuenta de las imputaciones formalizadas por aborto consentido (que sanciona a mujeres que realizan el procedimiento bajo su consentimiento), no consentido y realizado por facultativo (efectuado por profesionales de la salud como matronas, médicos y enfermeros), y los términos de causas aplicados en este ilícito (ver infografía), entre 2010 y junio de 2016.
De esta manera, se pudo concluir que en los últimos seis años, 289 personas han sido formalizadas, encontrando en 2011 su cifra más alta, con 68 casos, y 11 en lo que va de este año. En tanto, en los términos aplicados, el sobreseimiento es el más invocado por los tribunales, alcanzando un total de 118; por su parte, las sentencias condenatorias llegaron a 93 y la fiscalía no perseveró en 19 situaciones. Es decir, sólo un tercio de los casos de aborto que llega a tribunales termina en condena.
Según explicó el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas, “si nosotros contáramos con todos los elementos que están descritos en el tipo penal, deberíamos terminar en una condena, pero como el sistema penal ofrece algunas salidas alternativas, entonces es perfectamente posible que no terminemos en este tipo de sentencia. Además, se ajusta a los indicadores generales en los ilícitos”.
El aborto está penado entre los artículos 342 y 345 del Código Penal. Se consignan sanciones para la mujer que maliciosamente causare un aborto de forma consentida, o a las personas que la obligan a cometerlo sin su autorización, como también y al profesional médico que practicara la interrupción del embarazo.
Para el director de la Unidad Especializada de Delitos Violentos y Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) del Ministerio Público, Rolando Melo, “las causas se siguen adelante conforme al mérito probatorio que parece. Ahora, va a depender mucho de cómo se produce el aborto. Hay casos donde no se comete un delito, sino que se da de manera espontánea, pero claramente nos encontramos en presencia de ilícitos cuando se encuentra la presencia de misoprostol, que es el medicamento que se usa mucho para inducirlo”.
El Poder Judicial dispone en sus estadísticas de tres delitos asociados a esta legislación. Uno de estos es el de tipo consentido, el cual concentra gran parte de los casos, pues de las 289 formalizaciones, 220 corresponden a este apartado. Lo mismo en el caso de las condenas (78 de un total de 93).
El aborto consentido, según la legislación, sanciona a la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause. Las penas, que en su mayoría no contemplan cárcel, van de tres años y un día a cinco años. Además, la normativa vigente sanciona a quien ejecute un aborto sin consentimiento de la mujer, arriesgando también una pena de presidio menor en su grado máximo (hasta cinco años de presidio), sanción que puede aumentar si es que se usó la violencia. Otras de las tipificaciones es el aborto cometido por facultativo, el cual se refiere a las interrupciones de embarazos realizadas por profesionales de la salud, por ejemplo, doctores, matronas, enfermeras, obstetras, entre otros. La sanción que establece el Código Penal puede ir entre cinco y 15 años.
El que los profesionales de la salud sean condenados por practicar los abortos despierta diversas posiciones al respecto: ¿El doctor o la enfermera deben actuar en pos del estado del paciente o de la justicia y denunciar el hecho?. Para Siomara Molina, quien hace algunos años abortó y ahora es coordinadora de la agrupación Feministas Valdivia, “es complejo, no creo que sea admisible que las mujeres no puedan acudir a un centro de salud cuando están con complicaciones por aborto, porque están con miedo a que las denuncien”.
En tanto, para el abogado de la organización Proyecto Esperanza, Jorge Reyes, “cada vez que se aborta, lo que se comete es un crimen contra una persona que está en gestación, si bien es cierto, nuestro Código Penal no lo contempla en los delitos en contra de las personas, nadie piensa a estas alturas que el aborto está en protección directa de ese menor. La mantención de la penalidad razona sobre esa base, la protección de la vida”.
La defensa de las mujeres que abortan y no tienen recursos para costear un jurista privado deben concurrir a la Defensoría. Según explicaron desde el organismo, la mayoría de quienes acuden a ellos son personas de escasos recursos y mujeres que tienen más de dos hijos sin padres que se hagan cargo del menor. Ellas son derivadas desde hospitales públicos. Claudia Castelletti, abogada de estudio de la Defensoría, explicó que “no hay mujeres privadas de libertad por aborto. Efectivamente, hay un grupo de condenas, pero cuando tienes un delito que no termina con sanciones, hay que revisarlo para ver si eso es lo que quiere la sociedad, porque el proceso se transforma en la condena cuando la condena debiera ser la sanción”.
Finalmente, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional, Ana Piquer, señaló que “si uno busca datos, no encuentra generalmente mujeres presas por abortar. Pero eso no significa que no se denuncien o no se les criminalice, porque según datos de fiscalía, alrededor de 100 mujeres al año llegan a tribunales por este delito”.
Las sanciones
¿Qué es el aborto consentido?
Es el que comete la mujer voluntariamente. Según establece el Código Penal, “la que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo (entre tres y cinco años)”.
¿En qué consiste el no consentido?
Cuando un tercero realiza un aborto sin consentimiento de la mujer. La sanción fluctúa entre tres y cinco años.
¿Cuál es el cometido por un facultativo?
Es cuando un profesional de la salud (médicos, matronas o enfermeros) practica un aborto o coopera para realizarlo. El condenado será sancionado con una pena que va de los cinco años a 15 años y un día.
Reacciones
“Si nosotros contáramos con todos los elementos que están descritos en el tipo pena, deberíamos terminar en condena”. Lamberto Cisternas Ministro de la Corte Suprema.
“Las causas se siguen adelante conforme al mérito probatorio que parece”. Rolando Melo, jefe de la Unidad Especializada de Delitos Violentos y RPA.
“El proceso se transforma en la condena, siendo que la sentencia condenatoria debiese ser la sanción”. Claudia Castelletti Abogada de estudios de la Defensoría.
Fuente: La Tercera