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11:33 am el 20 de Octubre del 2017

Justicia rechaza demanda de Conadecus contra isapre Consalud por alza de planes

Desestimó pretensión de aplicar ley de consumidores y una acción de clase.
Representantes legales de Consalud ven que lo esperable es que el mismo criterio se repita en otras demandas similares. Conadecus cree que fallo está equivocado y apelará.
Fuente: El Mercurio

OFICINAS ISAPRE CONSALUD

“Temeraria” y “carente de fundamento”. Estos son solo algunos de los calificativos que la justicia empleó en contra de una demanda colectiva interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), en un fallo en el que desestimó de plano esta acción legal que esta entidad había entablado en contra de la isapre Consalud.

En dicha demanda, interpuesta en 2014, Conadecus solicitaba una indemnización de perjuicios y devolución de los montos pagados en exceso por el alza de los precios base de los planes de salud que la isapre había aplicado los cuatro años previos (al período 2014 – 2015), por considerar arbitrarios, ilegales e injustificados dichas reajustes.

Sin embargo, tras tres años de tramitación judicial, este martes el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, rechazó dicha pretensión y además en su fallo ordenó a Conadecus al pago de una multa de 20 UTM, unos $935.720, al declarar la demanda como temeraria. Esto, atendido que la entidad -en su calidad de representante de derechos colectivos- no puede sino saber que la normativa a la que apelaba no es aplicable al caso, dado que el financiamiento de las prestaciones de salud está excluido de la Ley del Consumidor y de las acciones colectivas.

Desde hace años que el alza de los planes de salud es un tema que se ha judicializado a través de la presentación de manera individual de diversos recursos de protección por parte de afiliados. Pero en el caso de esta acción legal, lo que pretendía Conadecus es aplicar las acciones colectivas, atendido que se encontraba comprometido -según su interpretación- el “interés colectivo de los afiliados“. Y, de esta forma, hacer extensivo el fin del alza de los planes y el pago de una indemnización a todos los afiliados y familiares que no hubieran recurrido a los tribunales, que hubieran aceptado las alzas o que se hubieran cambiado a otro plan con menos beneficios o al sistema público.

Este fallo de primera instancia, que echa por tierra dicha pretensión, es el primero tras varias acciones colectivas similares que Conadecus entabló en 2014 en contra de otras Isapres -Cruz Blanca, Banmédica, Vida Tres, Colmena-, por lo que, estiman profesionales, es una sentencia relevante para toda la industria y puede sentar un precedente para esas otras causas.

El argumento principal de este fallo es que la Ley de Protección al Consumidor no es aplicable a las isapres, por tratarse de entidades destinadas al financiamiento de las prestaciones de salud de sus afiliados, y estar entregada su fiscalización a la Superintendencia de Salud. Así lo ha entendido esta autoridad en varios de sus pronunciamientos. La historia fidedigna de la ley confirma este criterio, así como también, opiniones emitidas por el propio Servicio Nacional del Consumidor. Por esta razón, lo esperable es que este mismo criterio se repita en las otras demandas colectivas“, estima el abogado Rodrigo Díaz de Valdés, socio del estudio Baker McKenzie, quien junto a Ignacio Naudon llevaron la causa representando a Consalud.

Si bien el fallo, no se pronunció sobre otros aspectos, en su defensa Consalud también había negado que fueran alzas unilaterales, señalando que en el 100% de los casos fueron consentidas por los afiliados.

Fallo con advertencia

En el fallo, además, el tribunal advierte a Conadecus que la normativa contempla como causal de disolución de una Asociación de Consumidores “la declaración de dos o más demandas colectivas como temerarias en el plazo de tres años“, dice un párrafo de la sentencia.

Entendemos que esta es la primera vez que Conadecus tiene una condena de este tipo. Si el criterio en las otras demandas colectivas se repite, la situación de Conadecus será muy compleja. A nosotros nos parece que evidentemente el actuar de Conadecus fue temerario y no midió consecuencias. Inició estos procedimientos colectivos sabiendo que la ley expresamente excluía a las isapres, es más, reconociéndolo en múltiples oportunidades, incluso por la vía de proponer modificaciones legislativas. Un actuar de este tipo nos parece reprochable y acreedor de una sanción de temeridad“, estima Díaz de Valdés.

Pero en Conadecus restan dramatismo a esta sentencia. Consultado Hernán Calderón, presidente y representante de la entidad, planteó su absoluto desacuerdo con el fallo, dijo que está equivocado, que el tribunal no supo interpretar bien la ley, que se trata de una primera instancia y que junto con apelar de la sentencia, no van retirar las otras acciones legales presentadas contra las otras Isapres, porque -estima- tienen la razón.

No le quepa la menor duda de que vamos a apelar. Creemos que tenemos la razón. No hay impunidad en Chile, las Isapres creen que están impunes. Es un contrato de adhesión lo que estamos reclamando, no los servicios de salud. Por lo tanto, creemos que ahí sí tenemos la facultad para poder hacer la demanda colectiva. Nuestros abogados estudiaron el tema y este es un primer fallo que es apelable absolutamente. Tenemos la confianza de que en la Corte de Apelaciones lo vamos a revertir. Vamos a hacer la apelación, porque este sería un pésimo precedente para el país. Cuando a los usuarios les aumentan los planes, recurren de protección y los tribunales lo acogen e impiden que se aumente. Aquí es un tema similar. Lo que estamos diciendo es que todas las personas que no recurrieron a los tribunales quedaron desprotegidas“, estimó.

Si el criterio en las otras demandas colectivas se repite, la situación de Conadecus será muy compleja. Nos parece que evidentemente el actuar de Conadecus fue temerario“.
RODRIGO DÍAZ DE VALDÉS, SOCIO DEL ESTUDIO BAKER MCKENZIE QUE REPRESENTÓ A CONSALUD

Cuando a los usuarios les aumentan los planes, recurren de protección y los tribunales impiden que se aumente. Aquí es un tema similar“.
HERNÁN CALDERÓN, PRESIDENTE DE CONADECUS
Fuente: El Mercurio